Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 70 bis Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 70 bis. Forma y contenido de la presentación. Oportunidad
La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada. Deberá consignar se bajo pena de inadmisibilidad:1 - Nombre, apellido, domicilios real y legal del querellante.
2 - Relación sucinta del hecho en que funda.
3 - Nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si lo supiere.
4 - La acreditación de los extremos de la personería que invoca, en su caso.
5 - La petición de ser tenido por querellante y la firma.
La constitución en parte querellante se regirá por lo dispuesto en el artículo 73.
El pedido será resuelto por auto fundado en el término de tres (3) días. La resolución será apelable.
Provincia del Neuquén Artículo 70 bis Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 83. ENEFICIO PROVISIONAL - EFECTOS DEL PEDIDO Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 24. Código Fiscal Neuquén Artículo 271. Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 135. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 455. EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE COMPARECERPublique la información de sí mismo
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